lunes, 8 de diciembre de 2008

Cobrará gobierno 2% de los honorarios de médicos en 2009

El gobierno del estado propuso al Congreso estatal establecer un impuesto sobre el ejercicio profesional de la medicina, gravando los ingresos totales que perciban los profesionales del ramo con una tasa del 2 por ciento.




LUIS IGNACIO VELÁSQUEZ



En la propuesta, entregada ya al Poder Legislativo con el paquete fiscal 2009, se establece que frente a la oportunidad que se presenta en las entidades federativas de implementar impuestos cedulares de los ingresos por prestación de servicios profesionales, y tomando en consideración que los profesionales de la medicina se ubican como un sector con capacidad evidente de pago, es procedente el mismo.

Precisa que el nuevo impuesto va dirigido únicamente a las actividades realizadas por las personas físicas que obtengan ingresos por el ejercicio profesional de la medicina, gravando dichos ingresos a la tasa del 2 por ciento; lo anterior sin invadir las potestades federales, lo que conlleva a la retribución de ingresos para el estado, mediante la explotación de una facultad expresamente otorgada por la Federación.

"Es importante señalar que la legislación fiscal federal vigente, específicamente el artículo 123 fracción VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, otorga un beneficio directo a las personas físicas sujetas del Impuesto Sobre la Renta, ya que se les permite deducir al impuesto referido, el impuesto que paguen a las entidades federativas, en términos de los dispuestos por el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, es decir, por concepto de los impuestos cedulares, lo que invariablemente trae como consecuencia que el Impuesto Sobre el Ejercicio Profesional de la Medicina propuesto a este Honorable Congreso, no se convierta en una carga adicional para los profesionales de la medicina, que merme su capacidad contributiva y económica, por el contrario, se determina un beneficio para el estado, al quedarse el porcentaje determinado por dicho impuesto de manera directa, a través de la deducción referida, razón de más para su inclusión, y con ello beneficiar al estado con una mayor participación real
en materia de impuestos directos que se reflejarían en el fortalecimiento económico del estado, para llevar a cabo mayores proyectos y acciones en beneficio de la sociedad".

El objeto de este nuevo impuesto es la percepción de ingresos dentro del territorio del estado de Oaxaca por servicios profesionales de medicina incluyendo todas sus especialidades cuando su prestación requiera de título de médico, médico veterinario y cirujano dentista conforme a las leyes respectivas, que sean prestado en forma independiente o dependiente por personas físicas o por conducto de una persona moral. En caso de que el servicio se preste a través de una persona moral, se considera como ingreso la participación o retiros parciales que cada persona física obtenga de los ingresos de aquella.

El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral definitiva en la Oficina Recaudadora de Rentas u Oficina autorizada por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, dentro de los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año.

No hay comentarios: